Desde que empecé con el blog, tengo esta entrada en mente, (defecto
profesional imagino) y es que veo la
publicidad en los blogs, las encuestas remuneradas, los ingresos en cuenta por
comprar a través de diferentes web, y me imagino a Montoro con los dientes
largos al acecho de estas personas que tal vez si o tal vez no, sepan que todos
estos ingresos extras deben tributar.
Si, si, para los que no lo sepáis, estáis ejerciendo una actividad a través
de vuestro blog y en el momento en el que ganáis dinero por ello a través de la
publicidad o de hablar de X marcas o
incluso cuando os dan cosas a probar, tenéis una ganancia la cual hay que
declarar.
El problema no está en hacer la Declaración de la Renta e incluir esos
ingresos, como cuando el banco te da unos intereses, una tablet, televisor o
vajilla horrorosa, el problema es que estás realizando una actividad
profesional y eso te obliga a darte de alta en Hacienda independientemente de
que ganes 10 € o 2.000 €, (por su puesto si te descubren sin declarar la sanción
no será igual).
Os voy a dar unas pautas para que os hagáis una idea, pero lo mejor es
que lo comentéis con un asesor fiscal que os guiará en los pasos a seguir en
vuestro caso.
Así pues el primer paso es darse de alta a través del modelo 037, en un epígrafe
de profesional correspondiente.
Si vuestras facturas no llevan retención
(sí, tendréis que facturar por esos ingresos) tendréis que hacer el modelo 130 de pagos a
cuenta del IRPF. Si todas las facturas o más del 75% llevan retención no hará
falta este modelo.
El IVA, se debe ingresar el que facturéis a la empresa X, modelos
trimestrales 303 y anual 390.
Ahora bien, casi toda la publicidad la vais a facturar a Google Adsense,
una empresa que no es española y por lo tanto vais a tener que daros de alta en
el Registro
de Operaciones Intracomunitarias (ROI) a través del modelo 036. Las operaciones
con ellos no están sujetas al IVA, pero a pesar de esto hay que hacer los
modelos 303 de IVA (390 anual) y el modelo 349 trimestral que es dónde se
reflejan estas operaciones (¡y que coincidan!)
Además Adsense no te retiene en las facturas, así que tendrás que hacer
el modelo 130 sí o sí, (no os explico cómo
se hace porque el post sería interminable) pero haceros una idea de que hay que
ingresar a cuenta de la Renta un 20% de los ingresos anuales que tengáis.
A parte la normativa nos dice que hay que darse de alta como autónomo, eso sí si
estas cotizando como trabajador por cuenta ajena y como autónomo se tiene
derecho a la devolución del 50% de exceso de cotización. Si ya eres autónomo
hay que comunicarlo de todos modos.
Si tus ingresos son inferiores
al Salario Mínimo Interprofesional anual, puedes jugártela y no darte de alta
en autónomos, si te descubren puedes alegar esto, pero tendrás que seguramente recurrir
a los tribunales que son los que han admitido esta excepción.
Ahora nos metemos con
las encuestas: estas últimas semanas no hago más que ver anuncios para hacer
encuestas y ganar dinero o vales/tarjetas para comercios a cambio de
contestarlas.
En el caso de que den
dinero, en principio no hay una actividad profesional que se encuadre en eso y
como no hay factura que te pida nadie, la gente no está muy dispuesta a
tributar. Pero tú estás teniendo una ganancia me da igual que sea en dinero con
ingreso en cuenta (muy visible para el fisco) o en tarjeta para gastar
(tarjetas black u opacas) ¿o suena?
Claro si os dan una
miseria pues es normal que no se quiera tributar, aunque no hay un mínimo por
el cual no tienes por qué no hacerlo, pero hay mucha gente que se está dedicando
sólo a esto, o buscad por internet y veréis y que se lo llevan calentito sin
pagar impuestos, y hacienda somos todos ¿o
no?.
Además tenemos esas
web en las que tú te registras y si compras a través de ellos te devuelven dinero
y te lo ingresan en cuenta, he visto muchas ofertas para suscripciones y nunca
lo he hecho a través de esto porque esos
5€ o 10 € que te devuelven los tendré que declarar en mi IRPF, como una ganancia
patrimonial no derivada de transmisiones y eso tributa al 30%..por 5 euros no
tengo ganas que de que los señores de Hacienda me mareen. El dinero que se gana en las encuestas también
tributaría igual.
Espero que os haya
gustado la entrada y si hay alguna duda dejádmela en comentarios.
Si no ganas 750€ al mes no tienes que hacerte autonomo, pero si ganas algo en internet puedes declararlo en Hacienda sin ser autonomo.
ResponderEliminarEs un tema muy complicado para las que trabajamos en casa buscando los ingresos extra para sobrevivir.
Y no puedes hacer factura siendo particular...o si?
Y para animar a la gente a ser legal tienen que bajar el pago de autonomos como en Inglaterra u otros paises que da gusto serlo tenindo apoyo del gobierno.
Un saludo.
Hola Olga! en la Ley en ningún sitio pone que no te tengas que dar de alta en autónomos, pero los tribunales han puesto ese máximo de 750 € para considerar que no hay que darse de alta. si te inspeccionan tendrás que recurrir a los tribunales, salvo que cambien la Ley, te lo digo porque esto lo he comentado con un inspector de Seguridad Social. Por otro lado un particular no puede facturar con IVA, para eso tienes que estar dado de alta en Hacienda y cumplir las obligaciones fiscales. Pienso como tú que tendría que haber una regulación especifica para estos casos, y para otros muchos pues incitan a que la gente lo haga todo en B. Gracias por tu comentario guapa!
Eliminarafortunadamente no tengo ese problema, mi blog es puro ocio... besicoss
ResponderEliminarHola guapa! Tienes razón, debería tributar sin embargo si no es una ganancia excesivamente elevada no es imprescindible, obviamente si todos pagásemos los impuestos otro gallo cantaría pero estamos en un país donde pagar está mal visto, creeme que Hacienda no se va a preocupar en lo que ganes por un simple blog, a no ser que esto se convierta en una amasijo de dinero que ya lo dudo jajaja. Un besazo.
ResponderEliminarHola! Esto se aplica también si ganas por ejemplo 200€ al año en tarjetas -cheques descuento? Es lo que gano yo de media haciendo las encuestas. Un beso.
ResponderEliminarEn este caso no tendrías que darte de alta en IVA ni en Seguridad Social, pero si hacienda lo descubre puede decirte que no te has imputado una ganancia patrimonial no derivada de transmisiones, por lo que deberías incluir en la declaración de la Renta lo que ganes.
EliminarHola, por fin algo en claro sobre este tema. Me encata que hayas abordado este tema tan "escabroso". Me temo que hay mucha gente en tierra de nadie.
ResponderEliminarTe expongo una duda. Supongamos que alguien registrado en varias webs de encuestas y cashback recibe ingresos por importe de entre 0 y 70 euros al mes (generalmente vía Paypal). Son los únicos ingresos recibidos (ni salario, ni prestaciones, ni pensiones ni nada) por tanto no está obligado a hacer declaración de la renta. ¿qué debería hacer para cumplir la ley al 100%?
Gracias por esta entrada, muy instructiva ;-)
Gracias por tu comentario! si los únicos ingresos son los que me dices, o inferiores a 1000 euros no tiene obligación de declarar, si superan los 1001 €, aunque no tuviera que pagar si tiene la obligación de presentar la declaración. Se declararían esos ingresos como ganancia patrimonial no derivada de transmisión patrimonial e iría a la base general. Espero haberte aclarado la duda.
ResponderEliminarPerfecto, todo aclarado. Muchas gracias por tu respuesta.
ResponderEliminarY si tienes tu sueldo totalmente en regla y presentas la declaración de la renta todos los años pero quieres unos ingresos extra respondiendo encuestas, ¿Cómo y a partir de cuánto se debe declarar ese dinero? Gracias.
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